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Iñigo
Méndez de Vigo y Montojo
DIPUTADO AL PARLAMENTO EUROPEO CATEDRÁTICO JEAN MONNET
A. H.
.........................................................Bruselas,
20 de febrero de 2007
.........................................................Sra.
Gitte Seeberg
.........................................................Diputada
al Parlamento Europeo
Estimada
colega, querida Sra. Seeberg:
Junto con
los diputados Evans, Murko y Schlyter ha presentado usted la declaración
escrita 02/2007 relativa a la "prohibición a escala comunitaria
de las corridas de toros." Dado que no sólo compartimos escaño en
el mismo grupo parlamentario sino también la condición de juristas,
he estudiado con todo detenimiento la referida declaración escrita
02/2007 y quiero hacerle los siguientes comentarios.
Un conocido
filósofo español afirmó hace ya un siglo que "la claridad es la
cortesía del filósofo." Parafraseándole, para mí "el rigor es la
exigencia del jurista". Por ello, en el ejercicio profesional del
derecho siempre me ha producido alergia el troceo de los textos
legales para servir a intereses partisanos o el retorcimiento de
los argumentos con una pura finalidad pro domo sua. Lamento decirle
que uno y otro se dan en la declaración escrita 02/2007.
Veamos.
Fundamentan la prohibición a escala comunitaria de las corridas
de toros en el protocolo número 33 anexo al Tratado CE- introducido
por el Tratado de Amsterdam en 1997-, del cual extrae la referencia
a los animales como "seres sensibles" y de donde infiere usted la
voluntad de la Unión de "garantizar una mayor protección y un mayor
respeto del bienestar de los animales". Ambas referencias están
efectivamente contenidas en un considerando, pero lo verdaderamente
relevante a efectos jurídicos es el texto dispositivo del mencionado
protocolo que ustedes omiten y cuya redacción le recuerdo " al formular
y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura,
y transporte, mercado interior e investigación, la Comunidad y los
Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en
materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo
las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de
los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos,
tradiciones culturales y patrimonio regional."
La parte
que he destacado en negrita es consecuencia del principio de subsidiariedad
y obliga a conjugar cualquier intervención comunitaria con el respeto
a la legislación y las tradiciones de los Estados miembros. Aunque
los signatarios de la declaración escrita 02/2007 hayan omitido
el texto del protocolo, lo conocen perfectamente, pues a esa parte
se refieren en el considerando B con una afirmación insólita para
cualquiera que no esté al tanto del contenido de dicho protocolo,
cuando afirman que las corridas de toros no obedecen a una tradición
cultural "porque no han sido nunca declaradas patrimonio cultural
por ninguna institución europea". Como argumento resulta peregrino
porque sensu contrario, cualquier manifestación cultural de cualquier
país europeo debería haber sido previamente definida como tal por
las instituciones europeas para tener tal carácter. Algo que no
puede sostenerse con un mínimo de solvencia. Por ello, y sin querer
entrar en un debate sobre esta cuestión, que me parece innecesario,
quiero manifestarle que la fiesta de los toros es una tradición
o costumbre española que hunde sus raíces en el tiempo: figuras
de toros aparecen en las cuevas de Altamira o en las ceremonias
religiosas de los íberos, enfrentamientos con toros vienen recogidos
por historiadores griegos y romanos y hay constancia de una corrida
de toros en honor del rey Alfonso VIII en Logroño allá por el año
1133. La fiesta de los toros está presente en todos los campos de
la cultura no sólo española sino mundial, como lo prueban los cuadros
de Goya o Picasso, la escultura de Benlliure, la música de Bizet,
las películas de Orson Welles, la poesía de Federico García Lorca,
las novelas de Hemingway o el pasodoble, música creada ex-profeso
para los toros. Y es gracias a la Fiesta y a la labor de los ganaderos
que sobrevive hoy en España este animal que se ha extinguido en
el resto de Europa.
En la declaración
escrita 02/2007 se menciona el Plan de acción de la Comisión sobre
el bienestar de los animales para el 2006-2010. El referido plan
establece que la Comisión se esforzará para que se preste atención
al bienestar animal en el contexto de las políticas agrícola y de
investigación, la de seguridad alimentaria o la de los ensayos o
evaluación de riesgos de las sustancias químicas. El plan contempla
28 acciones en el campo de la protección y el bienestar de los animales,
sin que en ningún momento se haga referencia alguna a los toros.
Por ello, hubo un intento por parte de algunos colegas del Parlamento
europeo para incluir a los toros de lidia en una enmienda del informe
Jeggle sobre dicho Plan de la Comisión. Pues bien, como sin duda
alguna conoce, el pleno del Parlamento europeo rechazó tal pretensión
en la votación celebrada el 12 de octubre de 2006 por aplastante
mayoría, con sólo 168 votos a favor y 402 en contra. Creo que hubiera
sido conveniente haber hecho constar dicha circunstancia para mejor
información de nuestros colegas.
La petición
que dirigen a la Comisión en el número 2 parte de un presupuesto
inexistente. Pide a la Comisión que tome "más medidas" (sic) para
garantizar que las subvenciones de la UE no puedan concederse a
ganaderos que crían toros destinados a la lidia. Pues bien: la Comisión
nunca ha adoptado una medida semejante. Por otra parte, las instituciones
europeas no subvencionan las corridas de toros. Las subvenciones
que la Unión europea otorga están dirigidas a la cría de bovinos
macho, con vistas a garantizar la viabilidad de la producción de
carne procedente de esos animales. Dichas ayudas están estrictamente
vinculadas a una producción ganadera con fines alimenticios que
goza del beneficio de la Política Agrícola Común. En ese sentido,
la PAC no discrimina a ningún ganadero, independientemente de que
éste ejerza su actividad a título principal o a título parcial.
Más grave
aun resulta la petición contenida en el número 3 de la referida
declaración escrita donde se "pide a la Comisión y a los Estados
miembros que conformen las corridas de toros con el enfoque general
de la UE sobre el bienestar de los animales y a que trabajen por
una prohibición a escala comunitaria de las corridas de toros".
Y digo que es más grave porque a diferencia de un Estado que, según
un constitucionalista clásico "lo podía todo en su territorio salvo
convertir a un hombre en mujer" la Unión europea y sus instituciones
sólo pueden ejercitar aquellas competencias que le han sido previamente
conferidas. En el caso que nos ocupa, la Comisión carece de toda
base legal para prohibir las corridas de toros. No tiene competencia
para ello. Y tampoco los Estados miembros, salvo España, Portugal
y Francia, tienen competencia alguna en esta materia. Y pedirles
que prohíban las corridas de toros no tendrá sequitur alguno. Porque,
como diría un ilustre torero ya fallecido "lo que no puede ser,
no puede ser y además es imposible."
Por ello,
su iniciativa puede tener consecuencias muy negativas para la imagen
y percepción que los ciudadanos se hagan de la Unión europea. Al
inducirles a creer que las instituciones europeas pueden prohibir
las corridas de toros a resultas de esta declaración escrita, los
promotores de la referida declaración están engañando a personas
de buena fe. ¿Que explicación dará usted a esas personas que se
sentirán frustradas cuando comprueben que su iniciativa no ha tenido
consecuencia alguna? ¿No cree que con ello contribuyen ustedes a
crear europeos desengañados cuando no eurófobos convencidos? Estoy
seguro, además, que algunos diputados que están en contra de las
corridas y desearían su prohibición rechazarían la idea de que la
UE impusiera tal medida a los Estados miembros.
Pienso que
un diputado responsable debe contestar a estos interrogantes antes
de seguir adelante con una iniciativa como la declaración escrita
02/2007.
Quedo por
supuesto a su disposición para cualquier comentario que quiera hacerme
o cualquier aclaración que necesite.
Atentamente
le saluda:
Rue Wiertz,
60. B-1047
E-mail: imendezdevigo@europarl.eu.int
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